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Artículo 1935 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador o trabajadora y te accidentas o te enfermas por hacer tu trabajo, tu patrón tiene la obligación de pagarte una indemnización. Esto aplica aunque hayas quedado incapacitado solo por un tiempo, permanentemente o incluso si pierdes la vida. Además, si tu patrón te contrató por medio de un intermediario (como un contratista), él sigue siendo responsable. En pocas palabras, el patrón siempre tiene que responder si te pasa algo por tu trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,935.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 300) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.