Artículo 1936 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los patrones (es decir, los jefes o dueños de negocios) tienen la obligación de pagar por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufras, sin importar si ellos tuvieron la culpa o fueron descuidados. Esto quiere decir que si te lastimas haciendo tu trabajo o te enfermas por algo relacionado con tu empleo, tu patrón debe responder aunque él no haya tenido la intención de hacerte daño. La ley no necesita que demuestres que el patrón fue negligente para que tengas derecho a que te paguen. Es una responsabilidad automática que le toca a tu empleador.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,936.- Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.