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Artículo 1937 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trabajador se lastima en el trabajo a propósito (por ejemplo, se provoca un accidente para faltar), el patrón no tiene que pagar ni hacerse responsable. Esto aplica solo cuando el accidente lo causa el trabajador por su propia voluntad, no por descuido o falta de cuidado. En otras palabras, si el empleado decide lastimarse adrede, la empresa queda libre de responsabilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,937.- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido. TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 300) ↗

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