Artículo 1937 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el trabajador se lastima en el trabajo a propósito (por ejemplo, se provoca un accidente para faltar), el patrón no tiene que pagar ni hacerse responsable. Esto aplica solo cuando el accidente lo causa el trabajador por su propia voluntad, no por descuido o falta de cuidado. En otras palabras, si el empleado decide lastimarse adrede, la empresa queda libre de responsabilidad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,937.- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido. TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
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