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Artículo 1941 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cumple la condición que pusiste en un trato, todo vuelve a ser como si el acuerdo se hubiera hecho desde el principio, como si la condición nunca hubiera estado. Sin embargo, esto no se aplica si tú y la otra persona acordaron que las cosas empezaran a valer desde otra fecha, o si por la naturaleza del mismo trato así debe ser. En pocas palabras, la regla general es que todo retrocede al momento del acuerdo, a menos que hayan quedado en otra cosa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,941.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 300) ↗

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