Artículo 1941 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cumple la condición que pusiste en un trato, todo vuelve a ser como si el acuerdo se hubiera hecho desde el principio, como si la condición nunca hubiera estado. Sin embargo, esto no se aplica si tú y la otra persona acordaron que las cosas empezaran a valer desde otra fecha, o si por la naturaleza del mismo trato así debe ser. En pocas palabras, la regla general es que todo retrocede al momento del acuerdo, a menos que hayan quedado en otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,941.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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