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Artículo 1942 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras no se cumpla la condición (el requisito que aún no ocurre), el deudor (la persona que debe algo) no puede hacer nada que evite que pueda cumplir con su obligación cuando sea momento. Antes de que se cumpla esa condición, el acreedor (a quien le deben) sí puede tomar acciones para proteger su derecho, como guardar pruebas o hacer anotaciones legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,942.- En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad. El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 301) ↗

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