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Artículo 1944 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona promete algo, pero el cumplimiento depende solo de si ella quiere o no hacerlo, esa promesa no vale legalmente. Por ejemplo, si alguien dice "te pagaré si se me da la gana", esa obligación es nula, como si nunca hubiera existido. La ley exige que las condiciones para cumplir un trato no queden al capricho de quien debe pagar o hacer algo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,944.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 301) ↗

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