Artículo 1944 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona promete algo, pero el cumplimiento depende solo de si ella quiere o no hacerlo, esa promesa no vale legalmente. Por ejemplo, si alguien dice "te pagaré si se me da la gana", esa obligación es nula, como si nunca hubiera existido. La ley exige que las condiciones para cumplir un trato no queden al capricho de quien debe pagar o hacer algo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,944.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.