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Artículo 1945 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien prometió hacer algo bajo una condición y él mismo hace cosas a propósito para que no se cumpla, la ley lo trata como si la condición ya se hubiera cumplido. O sea, no puedes ponerte truchas y evitar a propósito que ocurra lo que acordaste; si lo haces, se considera que ya pasó. Esto evita que la persona que debe cumplir se aproveche y juegue chueco.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,945.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 301) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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