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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1945
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1945

Artículo 1945 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien prometió hacer algo bajo una condición y él mismo hace cosas a propósito para que no se cumpla, la ley lo trata como si la condición ya se hubiera cumplido. O sea, no puedes ponerte truchas y evitar a propósito que ocurra lo que acordaste; si lo haces, se considera que ya pasó. Esto evita que la persona que debe cumplir se aproveche y juegue chueco.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,945.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 301) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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