Artículo 1945 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien prometió hacer algo bajo una condición y él mismo hace cosas a propósito para que no se cumpla, la ley lo trata como si la condición ya se hubiera cumplido. O sea, no puedes ponerte truchas y evitar a propósito que ocurra lo que acordaste; si lo haces, se considera que ya pasó. Esto evita que la persona que debe cumplir se aproveche y juegue chueco.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,945.- Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.