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Artículo 1946 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prometiste pagar o hacer algo solo si pasaba un evento en una fecha exacta, y ese evento no ocurrió en esa fecha, la obligación ya no es válida. También pierde efecto si desde antes es seguro que el evento nunca va a pasar. En pocas palabras, la deuda se cancela si la condición no se cumple en el tiempo acordado o si es imposible que ocurra.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,946.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 301) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.