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Artículo 1947 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que alguien te promete algo, pero solo si cierto evento no ocurre antes de una fecha específica. Si esa fecha pasa y el evento no sucedió, entonces ya puedes exigir que cumplan la promesa. Si no se fijó una fecha, se considera que el tiempo para que ocurra el evento es el que lógicamente se esperaría según de qué trate el acuerdo. Por ejemplo, si te prometen pagarte un bono si no llueve en la temporada de sequía, ese tiempo es el que dura la temporada. Al acabarse sin que llueva, ya puedes cobrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,947.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 301) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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