Artículo 1948 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un trato que depende de que ocurra algo en el futuro (como "te vendo mi coche si me cambian de trabajo"), y mientras esperas, la cosa del trato se pierde, se daña o mejora, estas son las reglas: - Si la cosa se pierde sin que el deudor (quien debe entregarla) tenga la culpa, la obligación se cancela y ya no debe nada. - Si se pierde por culpa del deudor, él tiene que pagarte los daños y perjuicios (los gastos y molestias que te causó). - Si la cosa se echa a perder sin culpa del deudor, él te la entrega tal como está cuando se cumpla la condición. - Si la echa a perder por su culpa, tú decides si cancelas el trato o lo exiges, y en ambos casos él te paga los daños. - Si la cosa mejora por sí sola (como una casa que se revaloriza con el tiempo), la mejora es tuya. - Si la mejora la paga el deudor, él solo tiene derecho a cobrarte lo mismo que la ley da a un usufructuario (alguien que usa algo ajeno).
Texto oficial
ARTÍCULO 1,948.- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes: I.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación; II.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. Entiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 2,021. III.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición; IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos; V.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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