Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1952 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato se cancela porque un tercero (alguien que no es ni tú ni la otra persona) decide terminarlo, pero a ese tercero lo engañaron a propósito para que lo cancelara, entonces la ley dice que la cancelación no vale. O sea, el contrato sigue siendo válido, como si nunca se hubiera cancelado. Esto es para proteger a las partes del contrato de trampas o mentiras de alguien más. Solo aplica si hubo dolo, es decir, si alguien actuó de mala fe para conseguir la cancelación.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,952.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 302) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.