Artículo 1952 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato se cancela porque un tercero (alguien que no es ni tú ni la otra persona) decide terminarlo, pero a ese tercero lo engañaron a propósito para que lo cancelara, entonces la ley dice que la cancelación no vale. O sea, el contrato sigue siendo válido, como si nunca se hubiera cancelado. Esto es para proteger a las partes del contrato de trampas o mentiras de alguien más. Solo aplica si hubo dolo, es decir, si alguien actuó de mala fe para conseguir la cancelación.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,952.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
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