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Artículo 1951 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta regla aplica para cosas que se pueden mover (como un coche, una computadora o una lámpara). En general, cuando compras algo así y ya lo recibiste, no puedes devolverlo ni cancelar el trato después. Solo hay una excepción: si acordaste pagar a plazos (como en abonos o mensualidades) y el vendedor te dio ese derecho, entonces sí puede haber una cancelación si no cumples con los pagos. Es decir, el vendedor no puede "rescindir" (echar para atrás) la venta de algo mueble a menos que sea una compra a crédito. Piensa en ello como que, una vez que tienes el bien en tus manos, el trato es firme, salvo que hayas quedado de pagarlo poco a poco.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,951.- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 302) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.