Artículo 1955 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás seguro de si un día va a llegar o no (por ejemplo, "cuando cumplas 30 años" pero no se sabe si vivirás hasta entonces), entonces tu obligación depende de esa condición. Esto significa que la obligación no es fija, sino que se activa solo si el día llega. Las reglas para manejar esta situación son las mismas que las de las condiciones en general, que están en la sección anterior del código. En pocas palabras, si hay duda sobre la fecha, se trata como una obligación condicional.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,955.- Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.