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Artículo 1956 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,956 dice que para calcular los plazos o fechas de vencimiento de las obligaciones (como pagar un préstamo o cumplir un contrato), debes seguir las reglas que están entre los artículos 1,176 y 1,180 del código. En pocas palabras, para saber cuándo empieza o termina un plazo no lo inventes, sino que utiliza lo que ya marca la ley en esos artículos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,956.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1,176 al 1,180.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 303) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.