Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1956
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1956

Artículo 1956 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,956 dice que para calcular los plazos o fechas de vencimiento de las obligaciones (como pagar un préstamo o cumplir un contrato), debes seguir las reglas que están entre los artículos 1,176 y 1,180 del código. En pocas palabras, para saber cuándo empieza o termina un plazo no lo inventes, sino que utiliza lo que ya marca la ley en esos artículos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,956.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1,176 al 1,180.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 303) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.