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Artículo 1957 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste antes de la fecha acordada, ya no puedes pedir que te devuelvan ese dinero, porque el pago se considera válido. La única excepción es que, en el momento de pagar, no supieras que existía un plazo para hacerlo. En ese caso, sí puedes reclamarle al que recibió el pago los intereses o ganancias que haya obtenido con tu dinero o con la cosa que le diste.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,957.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 303) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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