Artículo 1958 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plazo para pagar una deuda se entiende que es en beneficio de quien debe, a menos que el contrato o las circunstancias dejen claro que en realidad es para beneficio de quien presta o de los dos. O sea, si no se especifica otra cosa, se asume que el tiempo extra es para que el deudor junte el dinero. Pero si el acuerdo dice que el plazo es para que el acreedor cobre más rápido, o para que ambos tengan tiempo, entonces aplica distinto. En resumen, la ley protege al que paga, salvo que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,958.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
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