Artículo 1959 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo y te dieron tiempo para pagar, puedes perder ese beneficio si quedas en quiebra sin poner alguna garantía (como una propiedad o un aval que respalde tu deuda). También lo pierdes si no entregas las garantías que prometiste desde el principio. Igual pasa si tú mismo reduces el valor de esas garantías o si se pierden por algún accidente, a menos que las reemplaces de inmediato por otras igual de seguras.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,959.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; III.- Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituídas por otras igualmente seguras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.