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Artículo 1960 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas deben juntas (son deudores solidarios), lo que dice el otro artículo solo aplica para el deudor que esté en esa situación específica. O sea, no todos pagan las consecuencias, solo el que cometió el error o está en el caso que la ley menciona. Cada quien responde por lo suyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 303) ↗

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