Artículo 1960 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas deben juntas (son deudores solidarios), lo que dice el otro artículo solo aplica para el deudor que esté en esa situación específica. O sea, no todos pagan las consecuencias, solo el que cometió el error o está en el caso que la ley menciona. Cada quien responde por lo suyo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,960.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.