Artículo 1961 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometiste hacer varias cosas o dar varias cosas al mismo tiempo, tienes que cumplir con todo, no solo con una parte. La ley te exige que entregues todo lo que ofreciste y realices cada una de las acciones a las que te comprometiste. No puedes escoger solo lo que te conviene.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,961.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.