Artículo 1963 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar una deuda y puedes escoger entre varias formas de hacerlo (por ejemplo, pagar con dinero o con un producto), tú, como el que debe, tienes el derecho de elegir cuál opción usar. Esto solo cambia si tú y la otra persona acordaron desde el principio que la elección la haría quien te prestó o vendió algo. En pocas palabras, si no se dijo nada distinto, decides tú.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,963.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.