Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1963
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1963

Artículo 1963 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda y puedes escoger entre varias formas de hacerlo (por ejemplo, pagar con dinero o con un producto), tú, como el que debe, tienes el derecho de elegir cuál opción usar. Esto solo cambia si tú y la otra persona acordaron desde el principio que la elección la haría quien te prestó o vendió algo. En pocas palabras, si no se dijo nada distinto, decides tú.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,963.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 304) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.