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Artículo 1963 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar una deuda y puedes escoger entre varias formas de hacerlo (por ejemplo, pagar con dinero o con un producto), tú, como el que debe, tienes el derecho de elegir cuál opción usar. Esto solo cambia si tú y la otra persona acordaron desde el principio que la elección la haría quien te prestó o vendió algo. En pocas palabras, si no se dijo nada distinto, decides tú.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,963.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 304) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.