Artículo 1964 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La opción o derecho que elijas no va a tener validez hasta que le avises a la otra persona involucrada. Es decir, no basta con que decidas algo, sino que debes notificarle formalmente tu decisión. Solo hasta que le llegue el aviso, esa elección empezará a surtir efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,964.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.