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Artículo 1964 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La opción o derecho que elijas no va a tener validez hasta que le avises a la otra persona involucrada. Es decir, no basta con que decidas algo, sino que debes notificarle formalmente tu decisión. Solo hasta que le llegue el aviso, esa elección empezará a surtir efecto legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,964.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 304) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.