Artículo 1965 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si debes cumplir con una de varias opciones, pero solo una es posible de realizar, pierdes el derecho a elegir cuál pagar. En ese caso, ya no decides tú, sino que estás obligado a cumplir con la única opción que sí se puede llevar a cabo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,965.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.