Artículo 1966 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el deudor (quien debe algo) tiene la opción de elegir entre varias cosas para pagar, y una de ellas se pierde por su culpa o por un accidente inevitable, el acreedor (a quien le deben) tiene que aceptar la que haya quedado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,966.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.