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Artículo 1966 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor (quien debe algo) tiene la opción de elegir entre varias cosas para pagar, y una de ellas se pierde por su culpa o por un accidente inevitable, el acreedor (a quien le deben) tiene que aceptar la que haya quedado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,966.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 304) ↗

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