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Artículo 1967 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierden dos cosas que debías entregar, y una se perdió por tu culpa, tienes que pagar el precio de la que se perdió al último. Si ambas se pierden por tu culpa, igual pagas el precio de la última que se perdió, y además tienes que cubrir los daños y perjuicios que hayas causado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,967.- Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 304) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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