Artículo 1967 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierden dos cosas que debías entregar, y una se perdió por tu culpa, tienes que pagar el precio de la que se perdió al último. Si ambas se pierden por tu culpa, igual pagas el precio de la última que se perdió, y además tienes que cubrir los daños y perjuicios que hayas causado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,967.- Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor; pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.