Artículo 1968 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las dos cosas (tanto la que debías entregar como la que recibirías a cambio) se pierden sin que nadie tenga la culpa, por ejemplo en un incendio o un temblor, entonces ya no tienes que cumplir con la obligación. Esto aplica cuando ambas partes están imposibilitadas para dar lo que prometieron por una causa que no pudieron evitar. O sea, si no fue descuido de nadie, el deudor queda liberado de pagar o entregar lo que debía. La ley te da un respiro si las dos cosas se pierden por un accidente fuera de tu control.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,968.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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