Artículo 1969 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el que te debe dinero tiene la opción de pagarte con una de dos cosas distintas (por ejemplo, un coche o una moto) y tú tienes derecho a elegir cuál quieres, pero él pierde una de las dos por descuido o culpa suya, entonces tú puedes decidir si te quedas con la que aún existe o le exiges que te pague el valor de la que perdió, más una compensación por los gastos o molestias que te causó. A esto último se le llama "daños y perjuicios", que es el dinero extra para reparar el daño que te hizo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,969.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida, con pago de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.