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Artículo 1970 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa que te debían se pierde pero no fue por culpa de quien te la debía (como un robo o un accidente), tú como acreedor tienes que aceptar lo que haya quedado de ella, aunque no sea exactamente lo que esperabas. Por ejemplo, si te prestaron un coche y choca sin que el deudor tuviera la culpa, tienes que quedarte con lo que quede del coche, aunque sea chatarra. Esto solo aplica si él no tuvo descuido ni intención de perderlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,970.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 304) ↗

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