Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1971 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como prestamista (acreedor) y otra persona como deudor acordaron que te devolverá una de dos cosas, pero por culpa de él se pierden ambas, tú puedes elegir una de dos opciones: pedirle que te pague el valor de la que más te convenga, más los daños y perjuicios (lo que sufriste por su culpa), o cancelar el trato completamente (rescindir el contrato). En pocas palabras, si él pierde todo por su culpa, tú decides si te quedas con el dinero o anulas el acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,971.- Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 304) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.