Artículo 1972 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va la explicación: Si las dos cosas que se debían elegir se pierden sin que el deudor tenga la culpa (por ejemplo, por un accidente o desastre natural), hay que ver qué pasó. Si ya habías elegido cuál de las dos te tocaba, la pérdida es tuya como acreedor, o sea, tú te quedas sin la cosa y sin poder reclamar nada. Pero si todavía no se escogía, el contrato se cancela y nadie debe nada. En corto: si elegiste antes de que se perdieran, te chingaste; si no, todo se cancela.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,972.- Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; II.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.