Artículo 1973 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú tienes la obligación de entregar una de varias cosas y tú puedes elegir cuál dar, pero el que te debe recibir (el acreedor) echa a perder una de esas cosas por descuido, entonces tú puedes decidir dos cosas: pedir que te liberen de la deuda o cancelar el contrato. Además, puedes exigir que te paguen los daños y los perjuicios que hayas sufrido por su culpa. En pocas palabras, si el otro pierde lo que debías darle por su propia culpa, tú tienes derecho a salir del compromiso sin perder dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,973.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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