Artículo 1974 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el que prestó el dinero o servicio (acreedor) y tienes el derecho de elegir entre varias opciones de pago, pero una de esas opciones se pierde o destruye, la deuda se da por pagada con esa pérdida. Es decir, si la cosa que se perdió era una de las opciones que tú podías escoger, ya no puedes pedir otra cosa en su lugar. La obligación queda liquidada y el deudor ya no te debe nada más.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,974.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.