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Artículo 2004 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más personas firman un préstamo u obligación como “solidarias”, eso no significa que la deuda sea indivisible, es decir, que no se pueda pagar en partes o que deba pagarse toda de un jalón. Al revés: aunque la deuda sea de algo que no se puede dividir (como un solo carro), eso no la convierte automáticamente en solidaria. Lo que importa es lo que las partes acordaron desde el principio, y cada cosa funciona por separado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,004.- La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

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