Artículo 2004 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más personas firman un préstamo u obligación como “solidarias”, eso no significa que la deuda sea indivisible, es decir, que no se pueda pagar en partes o que deba pagarse toda de un jalón. Al revés: aunque la deuda sea de algo que no se puede dividir (como un solo carro), eso no la convierte automáticamente en solidaria. Lo que importa es lo que las partes acordaron desde el principio, y cada cosa funciona por separado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,004.- La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.