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Artículo 2003 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las obligaciones divisibles son aquellas deudas o compromisos que se pueden pagar o cumplir por partes, como cuando debes mil pesos y puedes ir pagando de a poco. En cambio, las obligaciones indivisibles son las que no se pueden pagar a medias, sino que deben cumplirse completas de un solo golpe, como entregar un coche, que no tendría caso que te den solo una llanta.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,003.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

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