Artículo 2003 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las obligaciones divisibles son aquellas deudas o compromisos que se pueden pagar o cumplir por partes, como cuando debes mil pesos y puedes ir pagando de a poco. En cambio, las obligaciones indivisibles son las que no se pueden pagar a medias, sino que deben cumplirse completas de un solo golpe, como entregar un coche, que no tendría caso que te den solo una llanta.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,003.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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