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Artículo 2002 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios deben algo juntos (deudores solidarios) y uno de ellos no cumple, cualquier persona afectada puede demandar a uno solo de ellos para que pague todo el daño completo, no solo su parte. El deudor que paga todo puede luego cobrarle a los demás lo que les toca. Esto aplica también si el incumplimiento causa pérdidas económicas o molestias adicionales. En pocas palabras, cada deudor debe responder por el total, no por una parte dividida.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,002.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.