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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2002
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2002

Artículo 2002 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios deben algo juntos (deudores solidarios) y uno de ellos no cumple, cualquier persona afectada puede demandar a uno solo de ellos para que pague todo el daño completo, no solo su parte. El deudor que paga todo puede luego cobrarle a los demás lo que les toca. Esto aplica también si el incumplimiento causa pérdidas económicas o molestias adicionales. En pocas palabras, cada deudor debe responder por el total, no por una parte dividida.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,002.- Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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