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Artículo 2001 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero a dos o más personas (acreedores), y uno de ellos hace algo legal para que no se venza el plazo para cobrar, ese beneficio aplica para los demás acreedores también. Por el otro lado, si el que debe es uno de varios deudores, y hace algo que perjudica su propio plazo, eso también afecta a los demás deudores. En pocas palabras, lo que pasa con uno, pasa con todos en el grupo, sea para bien o para mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,001.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 308) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.