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Artículo 2000 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas deben juntas una cantidad y una de ellas es la única que se beneficia del negocio o servicio que originó la deuda, esa persona tiene que pagar todo lo que se debe a los demás que firmaron con ella. Es decir, si tú pediste un préstamo con un aval solo para tu propio beneficio, tú eres quien debe cubrir el total del adeudo frente a los otros codeudores (las personas que firmaron contigo). Los demás no tendrían por qué pagar por algo que no les sirvió.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,000.- Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 307) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.