Artículo 1999 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero con otras personas de forma solidaria (es decir, cualquiera puede pagar el total), y tú terminas pagando todo, puedes pedirles a los demás que te paguen su parte. Normalmente, todos deben pagar lo mismo, a menos que hayan acordado otra cosa. Si uno de tus compañeros no puede pagar su parte, esa cantidad se reparte entre los demás, incluso si el acreedor ya perdonó la deuda a alguno de ellos. Cuando pagas, automáticamente adquieres los derechos que tenía el acreedor para cobrarles a los otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,999.- El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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