Artículo 1998 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una de las personas que debe algo junto con otras (deudor solidario) se muere y deja varios herederos, cada heredero tiene que pagar la parte que le toque según lo que herede, a menos que la deuda no se pueda dividir. Pero, para los demás deudores que siguen vivos, todos esos herederos cuentan como un solo deudor solidario, es decir, como si fueran una misma persona que debe.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,998.- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.
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