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Artículo 1997 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una deuda con varios deudores y la cosa que debían pagar se pierde o ya no se puede cumplir sin que ninguno de ellos tenga la culpa, la deuda se cancela para todos. Pero si uno de los deudores sí tuvo la culpa de que se perdiera o no se pudiera cumplir, todos los deudores tienen que pagar el valor de lo perdido más los daños causados. Los que no tuvieron culpa pueden reclamarle al culpable que les pague lo que ellos tuvieron que dar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,997.- Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable o negligente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 307) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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