- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1996
Artículo 1996 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes en grupo, como en un préstamo donde todos firman, eres "deudor solidario": eso significa que cualquiera puede ser obligado a pagar el total. Si a ti te reclaman el pago, tienes derecho a usar defensas (excepciones) que beneficien a todos los del grupo, como decir que ya pagaron o que el contrato es inválido. Pero si no usas esas defensas y terminas pagando, los demás codeudores pueden reclamarte a ti el dinero que perdieron por tu culpa. En pocas palabras, si te toca pagar, defiende a todo el grupo o luego te tocará cubrirles a ellos también.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,996.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.