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Artículo 1996 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes en grupo, como en un préstamo donde todos firman, eres "deudor solidario": eso significa que cualquiera puede ser obligado a pagar el total. Si a ti te reclaman el pago, tienes derecho a usar defensas (excepciones) que beneficien a todos los del grupo, como decir que ya pagaron o que el contrato es inválido. Pero si no usas esas defensas y terminas pagando, los demás codeudores pueden reclamarte a ti el dinero que perdieron por tu culpa. En pocas palabras, si te toca pagar, defiende a todo el grupo o luego te tocará cubrirles a ellos también.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,996.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 307) ↗

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