Artículo 1995 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero junto con otra persona (deudores solidarios), el acreedor te puede cobrar todo aunque los demás no paguen. Pero tú puedes defenderte con dos tipos de excusas: las que vienen de cómo sea el préstamo o contrato original, y las que sean solo tuyas (como que ya pagaste o te engañaron). O sea, no puedes usar excusas que le pertenezcan solo a otro deudor, como que él ya pagó su parte si tú no lo hiciste. Solo vale lo que te toque directamente a ti.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,995.- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.