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Artículo 1994 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a varias personas y todas pueden cobrarte el total (son "acreedores solidarios"), te liberas de la deuda pagándole a cualquiera de ellas. Pero si uno de ellos te lleva a juicio y un juez te ordena pagar, entonces sí o sí tienes que pagarle solo a esa persona que te demandó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,994.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 307) ↗

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