Artículo 1994 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a varias personas y todas pueden cobrarte el total (son "acreedores solidarios"), te liberas de la deuda pagándole a cualquiera de ellas. Pero si uno de ellos te lleva a juicio y un juez te ordena pagar, entonces sí o sí tienes que pagarle solo a esa persona que te demandó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,994.- El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.