Artículo 1993 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los acreedores que tienen derecho a cobrar toda una deuda (acreedor solidario) se muere y deja varios herederos, cada heredero solo puede exigir o recibir la parte del dinero que le toque según lo que herede. Esto no aplica si la deuda es de las que no se pueden dividir, como pagar una sola cosa que no se puede partir.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,993.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
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