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Artículo 1993 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los acreedores que tienen derecho a cobrar toda una deuda (acreedor solidario) se muere y deja varios herederos, cada heredero solo puede exigir o recibir la parte del dinero que le toque según lo que herede. Esto no aplica si la deuda es de las que no se pueden dividir, como pagar una sola cosa que no se puede partir.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,993.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

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