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Artículo 1992 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios te deben dinero y tú eres el acreedor, no puedes perdonarle la deuda a uno solo sin cuidar los derechos de los demás. Si ya recibiste el pago completo o parte de lo que te debían, o si le perdonaste la deuda a uno, entonces tú tienes que responderles a los otros deudores por la parte que les tocaba. En pocas palabras, si le condonas la deuda a uno, tú te haces responsable de pagarles a los demás lo que les correspondía de ese dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,992.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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