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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1992
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1992

Artículo 1992 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios te deben dinero y tú eres el acreedor, no puedes perdonarle la deuda a uno solo sin cuidar los derechos de los demás. Si ya recibiste el pago completo o parte de lo que te debían, o si le perdonaste la deuda a uno, entonces tú tienes que responderles a los otros deudores por la parte que les tocaba. En pocas palabras, si le condonas la deuda a uno, tú te haces responsable de pagarles a los demás lo que les correspondía de ese dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,992.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

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