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Artículo 1991 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que si varios deudores o acreedores son "solidarios" (es decir, comparten la misma deuda o el mismo derecho de cobro), basta con que uno de ellos haga un trato con alguien del otro lado, como perdonar la deuda o aceptar que se cancele, para que toda la obligación desaparezca para todos. Por ejemplo, si dos amigos deben dinero juntos y uno de ellos le perdona la deuda al que debe, ese perdón vale para los dos. Lo mismo pasa si se compensa una deuda con otra, o si la misma persona termina siendo deudora y acreedora.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,991.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

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