Artículo 1991 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que si varios deudores o acreedores son "solidarios" (es decir, comparten la misma deuda o el mismo derecho de cobro), basta con que uno de ellos haga un trato con alguien del otro lado, como perdonar la deuda o aceptar que se cancele, para que toda la obligación desaparezca para todos. Por ejemplo, si dos amigos deben dinero juntos y uno de ellos le perdona la deuda al que debe, ese perdón vale para los dos. Lo mismo pasa si se compensa una deuda con otra, o si la misma persona termina siendo deudora y acreedora.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,991.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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