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Artículo 1990 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero a varias personas que pueden cobrarte juntas o por separado (eso son acreedores solidarios), con pagarle a una sola de ellas ya te libras por completo de la deuda. No tienes que pagarle a cada uno por su cuenta: con entregar el dinero a uno, ya no debes nada a los demás.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,990.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.