Artículo 1989 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si varias personas te deben dinero juntas (como cuando tú y tus cuates piden un préstamo), tú como acreedor puedes cobrarle la deuda completa a uno solo de ellos o a todos al mismo tiempo. Si le pides todo a uno y resulta que no tiene dinero, puedes reclamarles a los demás. Pero si solo le cobras una parte a uno o aceptas que pague por su lado, a los otros deudores ya solo les puedes pedir el resto de lo que falta, restando lo que ya pagó el que se liberó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.