- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1989
Artículo 1989 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si varias personas te deben dinero juntas (como cuando tú y tus cuates piden un préstamo), tú como acreedor puedes cobrarle la deuda completa a uno solo de ellos o a todos al mismo tiempo. Si le pides todo a uno y resulta que no tiene dinero, puedes reclamarles a los demás. Pero si solo le cobras una parte a uno o aceptas que pague por su lado, a los otros deudores ya solo les puedes pedir el resto de lo que falta, restando lo que ya pagó el que se liberó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,989.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.