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Artículo 1988 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La solidaridad no se da por sentada, tiene que estar bien clara. Esto significa que nadie es responsable de pagar por otra persona a menos que una ley lo diga o que ambas partes así lo acuerden por escrito. Por ejemplo, si varias personas firman un contrato, solo responderán juntas si ahí mismo se establece que "son solidarias". Así que no se puede asumir que alguien más va a cubrir tu deuda si no está dicho en un papel o en la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,988.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.