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Artículo 1987 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos tipos de obligaciones entre varias personas. La **solidaridad activa** significa que si hay dos o más personas a las que les deben dinero, cada una puede exigir que le paguen todo el total, no solo su parte. La **solidaridad pasiva** es lo contrario: si hay dos o más deudores, cada uno está obligado a pagar la deuda completa, aunque no sea el único responsable. En pocas palabras, en la solidaridad todos responden por todo, no solo por su parte.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,987.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 306) ↗

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