Artículo 1986 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se entiende que, al negociar un trato, ambas partes están en la misma posición, como si fueran iguales, a menos que hayan acordado otra cosa o que la ley diga lo contrario. Esto quiere decir que la ley no le da ventaja a nadie por default, pero sí se vale hacer un trato donde una persona tenga más derechos o ventajas si ambas están de acuerdo. También, si hay una ley que ya dice que alguien tiene mayor protección (como un trabajador o un inquilino), entonces se respeta esa ley. En corto, el punto de partida es que todos son iguales, pero se puede cambiar si así se acuerda o si la ley lo ordena.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,986.- Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
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